Lección 21 Luces y Marcas
Regla 22. Visibilidad de las Luces.
Comentario: Esta regla está expresamente excluida del examen de PER. Se incluye a efecto informativo, y para mantener el texto del RIPA completo.
Las luces preceptuadas en estas Reglas deberán tener la intensidad especificada en la Sección 6 del anexo I del presente Reglamento, de modo que sean visibles a las siguientes distancias mínimas:
a) En los buques de eslora igual o superior a 50 metros:
– luz de tope, 6 millas;
– luz de costado, 3 millas;
– luz de alcance, 3 millas;
– luz de remolque, 3 millas;
– luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 3 millas.
b) En los buques de eslora igual o superior a 12 metros, pero inferior a 50 metros:
– luz de tope, 5 millas; pero si la eslora del buque es inferior a 20 metros, 3 millas;
– luz de costado, 2 millas;
– luz de alcance, 2 millas;
– luz de remolque, 2 millas;
– luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas.
c) En los buques de eslora inferior a 12 metros:
– luz de tope, 2 millas; .
– luz de costado, 1 milla;
– luz de alcance, 2 millas;
– luz de remolque, 2 millas;
– luz todo horizonte blanca, roja, verde o amarilla, 2 millas.
d) En los buques u objetos remolcados poco visibles y parcialmente sumergidos:
- luz blanca, todo horizonte, tres millas;