Lección 21 Luces y Marcas

Regla 24. Buques remolcando y empujando.

Párrafo a). Buque remolcador.

Todo buque de propulsión mecánica cuando remolque a otro exhibirá:

  1. En lugar de la luz prescrita en los apartados i) o ii) de la Regla 23 a), dos luces de tope en línea vertical. Cuando la longitud del remolque, medido desde la popa del buque que remolca hasta el extremo de popa del remolque, sea superior a 200 metros, exhibirá tres luces de tope a proa, según una línea vertical;
  2. Luces de costado;
  3. Una luz de alcance;
  4. Una luz de remolque en línea vertical y por encima de la luz de alcance;
  5. Una marca bicónica en el lugar más visible cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros.

Comentarios:

En el artículo 3 (Definiciones), se incluye como buque con maniobra restringida  a  los "buques dedicados a operaciones de remolque que por su naturaleza restrinjan fuertemente al buque remolcador y su remolque en su capacidad para apartarse de su derrota".

Se sobre entiende de esta definición que no todo buque remolcador tiene su capacidad de maniobra restringida,  por eso este articulo 24 no incluye la obligación del remolcador de mostrar las luces de maniobra restringida. Esto puede ser cierto en embarcaciones de pequeño porte, pero en la práctica, todo buque remolcador ve restringida su capacidad de maniobra por el remolque, de ahí que prácticamente siempre, podremos ver a los buques remolcando exhibiendo luces y marcas de maniobra restringida, como se describen en el artículo 27.

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