Lección 18.1 Reglas de rumbo y de gobierno

4. Regla 13. Buque que alcanza.

a) Con independencia de lo dispuesto en las Reglas de la Parte B, Secciones I y II, todo buque que alcance a otro se mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado.

b) Se considerará como buque que alcanza a todo buque que se aproxime a otro viniendo desde una marcación mayor de 22,5 grados a popa del través de este último, es decir, que se encuentre en una posición tal respecto del buque alcanzado que de noche solamente le sea posible ver la luz de alcance de dicho buque y ninguna de sus luces de costado.

c) Cuando un buque abrigue dudas de si está alcanzando o no a otro, considerará que lo está haciendo y actuará como buque que alcanza.

d) Ninguna variación posterior de la marcación entre los dos buques hará del buque que alcanza un buque que cruza, en el sentido que se da en este Reglamento, ni le dispensará de su obligación de mantenerse apartado del buque alcanzado, hasta que lo haya adelantado completamente y se encuentre en franquía.

Comentario: Este es quizás el artículo más taxativo del RIPA. Buque que a otro alcanza, maniobrará sin tardanza, con independencia de que tipo de buques sean. Por ejemplo, un velero que alcance a un buque de propulsión mecánica debe maniobrar, o un buque con capacidad de maniobra restringida que alcanza a un buque de propulsión mecánica, debe maniobrar también.

Se considera que un buque alcanza a otro cuando se aproxima por dentro del sector de su luz de alcance, es decir, 135º centrado en su popa, o 67,5º a cada lado de la línea de crujía en popa, o 22,5º a popa del través.

Una vez que un buque ha dado alcance a otro, cuando salga del sector de popa, no puede considerar que se ha situado en situación de cruce e intentar ejercer preferencia de paso por estribor del buque alcanzado, como se muestra en la figura.

Sin embargo, esto debe tener un límite, no quiere decir que si un buque alguna vez estuvo dentro del sector popel de otro (¡qué llega hasta el infinito en distancia!), tenga que cederle el paso indefinidamente. El aspecto clave aquí es la distancia entre los buques en el momento en que la situación de alcance cambia a situación de cruce. Existe jurisprudencia en el sentido de considerar que si el cambio de situación se produjo a más de 3 millas entre buques grandes o 1 milla entre embarcaciones pequeñas, se puede aplicar las preferencias de paso para situación de cruce.