Lección 17.2 Reglas de rumbo y de gobierno
6. Regla 10. Dispositivos de separación del tráfico.

a) La presente regla se aplica a los dispositivos de separación del tráfico aprobados por la Organización y no exime a ningún buque de las obligaciones contraídas en virtud de otras reglas.
b) Los buques que utilicen un dispositivo de separación del tráfico deberán:
i) navegar en la vía de circulación apropiada, siguiendo la dirección general de la corriente del tráfico indicada para dicha vía;
ii) en lo posible, mantener su rumbo fuera de la línea de separación o de la zona de separación de tráfico;
iii) normalmente, al entrar en una vía de circulación o salir de ella, hacerlo por sus extremos, pero al entrar o salir de dicha vía por uno u otro de sus límites laterales, hacerlo con el menor ángulo posible en relación con la dirección general de la corriente del tráfico.
c) Siempre que puedan, los buques evitaran cruzar las vías de circulación, pero cuando se vean obligados a ello lo harán siguiendo un rumbo que en la medida de lo posible forme una perpendicular con la dirección general de la corriente del tráfico.

d)
i) Los buques que puedan navegar con seguridad por la vía de circulación adecuada de un dispositivo de separación del tráfico no utilizarán la zona de navegación costera adyacente. Sin embargo, los buques de eslora inferior a 20 m, los buques de vela y los buques dedicados a la pesca podrán utilizar la zona de navegación costera;
ii) No obstante lo dispuesto en el subpárrafo d) i), los buques podrán utilizar una zona de navegación costera cuando estén en ruta hacia o desde un puerto, una instalación o estructura mar adentro, una estación de prácticos o cualquier otro lugar situado dentro de la zona de navegación costera, o bien para evitar un peligro inmediato.
e) Los buques que no estén cruzando una vía de circulación o que estén entrando o saliendo de ella, no entrarán normalmente, en una zona de separación, ni cruzarán una línea de separación excepto:
i) en caso de emergencia para evitar un peligro inmediato;
ii) para dedicarse a la pesca en una zona de separación.
f) Los buques que naveguen por zonas próximas a los extremos de un dispositivo de separación de tráfico lo harán con particular precaución.
g) Siempre que puedan, los buques evitarán fondear dentro de un dispositivo de separación del tráfico en las zonas próximas a sus extremos.
h) Los buques que no utilicen un dispositivo de separación de tráfico deberán apartarse de él dejando el mayor margen posible.
i) Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de cualquier buque que navegue en una vía de circulación.
j) Los buques de eslora inferior a 20 metros o los buques de vela, no estorbarán el tránsito seguro de los buques de propulsión mecánica que naveguen en una vía de circulación.
k) Cuando estén dedicados a una operación de mantenimiento de la seguridad de la navegación en un dispositivo de separación del tráfico, los buques con capacidad de maniobra restringida quedarán exentos del cumplimiento de esta Regla en la medida necesaria para poder llevar a cabo dicha operación.
l) Cuando estén dedicados a una operación de colocación, reparación o recogida de un cable submarino en un dispositivo de separación del tráfico, los buques con capacidad de maniobra restringida quedarán exentos del cumplimiento de esta Regla en la medida necesaria para poder llevar a cabo dicha operación.
Comentario: esta regla vuelve a insistir en el concepto de “no estorbar el tránsito”, esta vez con diferente matiz. Cualquier buque utilizando el DST tiene este privilegio, aunque pudiera navegar de manera segura fuera del dispositivo. Recuérdese que en los canales angostos, el buque que utilizando la canal, pudiera navegar de manera segura fuera de ella, no tiene el privilegio de “no ser estorbado”.
Buques dedicados a la pesca. Resulta tal vez curioso que los buques dedicados a la pesca pueden utilizar las zonas de separación de tráfico, siempre y cuando estén faenando. No obstante, prevalece la regla de no estorbar el tránsito de los buques que estén utilizando el dispositivo, por lo que un pesquero faenando en la zona de separación no deberá estorbar el tránsito de los buques que estén utilizando las vías de circulación. Sin embargo, siguiendo este concepto de "no estorbar", llegado el caso de riesgo de colisión, el buque que navega por la vía de circulación debería maniobrar según el reglamento y en consecuencia, ceder el paso al pesquero faenando.
Cruce del dispositivo. No está prohibido cruzar los dispositivos. Por ejemplo, en el Estrecho de Gibraltar, para ir desde Algeciras a Tánger es necesario cruzar el DST y los ferrys que cubren esta ruta lo hacen varias veces a diario.
Para cruzar un dispositivo, el rumbo debe ser perpendicular al canal de la vía de circulación como se explica en el punto “c” de esta regla. Los buques de vela deberán tener presente su abatimiento, porque aunque su rumbo verdadero pueda ser perpendicular a la vía de circulación, el rumbo de superficie puede formar un ángulo mayor.