Lección 17.2 Reglas de rumbo y de gobierno

4. Regla 8. Maniobras para evitar el abordaje.

a) Toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será llevada a cabo de conformidad con lo dispuesto en las reglas de la presente parte y, si las circunstancias del caso lo permiten, se efectuará en forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras.

b) Si las circunstancias del caso lo permiten, los cambios de rumbo y/o velocidad que se efectúen para evitar un abordaje serán lo suficientemente amplios para ser fácilmente percibidos por otro buque que los observe visualmente o por medio de radar. Deberá evitarse una sucesión de pequeños cambios de rumbo y/o velocidad.

c) Si hay espacio suficiente, la maniobra de cambiar solamente de rumbo puede ser la más eficaz para evitar una situación de aproximación excesiva, a condición de que se haga con bastante antelación, sea considerable y no produzca una nueva situación de aproximación excesiva.

d) La maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será tal que el buque pase a una distancia segura del otro. La eficacia de la maniobra se deberá ir comprobando hasta el momento en que el otro buque esté pasado y en franquía.

e) Si es necesario con objeto de evitar el abordaje o de disponer de más tiempo para estudiar la situación, el buque reducirá su velocidad o suprimirá toda su arrancada parando o invirtiendo sus medios de propulsión.

f)

  • Los buques que en virtud de cualquiera de las presentes reglas estén obligados a no estorbar el tránsito o tránsito seguro de otro buque maniobrarán prontamente, cuando así lo exijan las circunstancias, a fin de dejar espacio suficiente para permitir el tránsito seguro del otro buque.
  • Los buques que estén obligados a no estorbar el tránsito o tránsito seguro de otro buque no quedarán exentos de dicha obligación cuando se aproximen al otro buque con riesgo de que se produzca un abordaje y, al efectuar las maniobras, respetarán rigurosamente lo dispuesto en las reglas de la presente Parte.
  • Cuando los dos buques que se aproximen el uno al otro con riesgo de que se produzca un abordaje, el buque cuyo tránsito no deba ser estorbado seguirá estando plenamente obligado a cumplir con lo dispuesto en las reglas de la presente Parte.

Comentario: Llegada la situación en que nuestro buque debe maniobrar para ceder el paso a otro, la maniobra debe seguir las tres normas especificadas en el apartado “a”:

  • “De forma clara”: Quiere decir que la maniobra debe ser bien percibida por el otro buque, para que nuestras intenciones queden claras. En una situación de vuelta encontrada, bastará una caída de pocos grados, en una situación de cruce, la caída ha de ser más amplia.
  • “Con la antelación suficiente”: No quiere decir que haya que maniobrar en cuanto se ve el otro buque, o en cuanto se determina que existe riesgo de colisión, sino a una distancia tal que el otro buque no llegue a dudar si vamos o no a maniobrar. Típicamente, los buques mercantes maniobran a otro buque entre las 3 y 1 milla de distancia, dependiendo de la situación.
  • “Respetando las buenas prácticas marineras”: este término es más vago, pero hay una serie de circunstancias que suelen molestar en la mar. Por ejemplo, si puede elegir, elija pasar por la popa del otro buque, en lugar de cortarle la proa, aunque le dé tiempo. De esta forma, el otro buque verá su demora abrir y no evaluará la situación como de riesgo. En una situación de cruce, ajuste bien la primera vez, para no tener que repetir la maniobra, y no se acerque tanto a los otros buques como para hacerles sentir incómodos. Vigile especialmente el efecto de su estela sobre embarcaciones menores.

 

En cuanto al tipo de maniobra, por el orden en el que aparecen y por la redacción del artículo en sus apartados “c” y “e” ( "el cambio de rumbo  puede ser la maniobra más eficaz" en el apartado “c”, vs "si es necesario […] el buque reducirá su velocidad" del apartado “e”), lo normal es primero intentar resolver la situación con un cambio de rumbo (a Estribor que es lo reglamentado en el artículo 14 y siguientes) y si ello no es posible, o no es suficiente, entonces tocar la máquina bajando la velocidad, parando o incluso invirtiendo.

En resumen y como norma general, el primer recurso es cambiar de rumbo, y después si esto no es posible o no es suficiente, cambiar algo la velocidad. Parar la máquina solo se hace en caso extremo y dar atrás solo en caso de emergencia para evitar una colisión.

 

Por último, el concepto expresado en el apartado “f”, “no estorbar el tránsito”, significa que el buque que no debe estorbar el tránsito debe evitar aproximarse hasta una situación en la que sea necesaria una maniobra para pasar claros. Sin embargo, llegada esta situación, las reglas de preferencia se aplican según el reglamento, y no significa que el buque obligado a “no estorbar el tránsito” sea el que debe ceder el paso.