Lección 17.1 RIPA Generalidades
6. - Buque con capacidad de maniobra restringida.
6.2. Definiciones
- "Buque restringido por su calado" significa un buque de propulsión mecánica que, por razón de su calado en relación con la profundidad y la anchura disponible del agua navegable, tiene una capacidad muy restringida de apartarse de la derrota que está siguiendo.
- "Buque en navegación" se aplica a un buque que no esté ni fondeado ni amarrado a tierra, ni varado.
Comentario: De esta definición es importante destacar que un buque en la mar, sin arrancada, se considera un buque "en navegación" a efectos del RIPA
- "Eslora y manga" se entenderá la eslora total y la manga máxima del buque.
- Se entenderá que los buques "están a la vista" uno del otro únicamente cuando uno pueda ser observado visualmente desde el otro.
Comentario: Cuando dos buques se detectan mutuamente solo por el radar, no se puede considerar que "están a la vista"