Lección 17.1 RIPA Generalidades
4. Regla 2. Responsabilidad.
a) Ninguna disposición del presente Reglamento eximirá a un buque, o a su propietario, al Capitán o a la dotación del mismo, de las consecuencias de cualquier negligencia en el cumplimiento de este Reglamento o de negligencias en observar cualquier precaución que pudiera exigir la práctica normal del marino o las circunstancias especiales del caso.
b) En la interpretación y cumplimiento del presente Reglamento se tomarán en consideración todos aquellos peligros de navegación y riesgos de abordaje y todas las circunstancias especiales incluidas las limitaciones de los buques interesados, que pudieran hacer necesario apartarse de este Reglamento, para evitar un peligro inmediato.
Comentario: En una época como la nuestra en que toda nuestra actividad está sobre-regulada, resulta curiosa esta regla en la que se establece que el RIPA no es un substituto del sentido común del navegante y que en aquellas circunstancias en las que seguir el RIPA al pie de la letra pueda inducir a un peligro, no solo está justificado apartarse de estas normas, sino que es obligatorio hacerlo.
Veamos un ejemplo. Una de las reglas mejor conocidas es la que establece que cuando dos buques se encuentran de vuelta encontrada, cada uno de ellos debe caer a estribor y ambos buques deben pasar babor con babor (Regla 14).

Sin embargo, en una situación como la que se muestra en la ilustración, si el buque de la izquierda alterase su rumbo a estribor, podría encontrarse en situación de peligro por proximidad a una zona de aguas no navegables. En este caso, el sentido común indica que el buque de la izquierda debería caer a babor, el buque de la derecha continuar a rumbo y pasar estribor con estribor.
La regla 2 no es, sin embargo, una carta blanca para saltarse el RIPA a voluntad o por comodidad. En una situación en la que ambos buques pasen estribor con estribor, es irrelevante que hayan coordinado por radio esta maniobra, la acción solo será legítima si es “para evitar un peligro inmediato”.