Lección 13.1 Material de seguridad OJO ver tablas en PDF

8. Extintores Portátiles y baldes contra-incendios.

a. Extintores 

Un extintor es un recipiente que contiene un producto químico a presión, que al expandirse actúa como agente extintor de un fuego. 

extintor

«FireExtinguisherABC». Publicado bajo la licencia CC BY-SA 3.0 vía Wikimedia Commons - http://commons.wikimedia.org/wiki/File:FireExtinguisherABC.jpg#/media/File:FireExtinguisherABC.jpg.

Los extintores deben ir estibados en puntos de fácil acceso y, en la medida de lo posible, alejados de las potenciales fuentes de incendio.

Un extintor tendrá al menos 2 kg de producto extintor.

El número que los identifica significa el incendio equivalente en litros de gasolina que podría extinguir, por ejemplo, 21B significa que contiene producto para extinguir un incendio de las mismas proporciones que el que producirían 21 litros de gasolina.

Los extintores tienen que pasar una revisión anual, por una empresa autorizada  y una prueba presión (retimbrado) cada 5 años.

El número de extintores que se debe llevar en una embarcación autorizada para navegar en la zona 4 depende de la eslora y de la potencia del motor.

EXTINTORES EXIGIDOS EN FUNCION DE LA ESLORA

ESLORA

TIPO

NUMERO

Cabina  cerrada, E< 10 mts

TIPO 21B

1

10 < e < 15 mts

TIPO 21B

1

15< e <  20 mts

TIPO 21B

2

20 < e < 24 mts

TIPO 21B

3

EXTINTORES EXIGIDOS EN FUNCION POTENCIA MOTOR

POTENCIA INSTALADA

Num

Motores

TIPO

NUMERO

Menor de 150 kw (204 cv)

-

TIPO 21B

1

150 – 300 kw  (408 CV)

1

TIPO 34B

1

2

TIPO 21B

2

300 – 450 kw  (612 CV)

1

TIPO 55B

1

2

TIPO 34B

2

Mayor de 450 kw (612 CV)

1

TIPO 55B

1

2 (<300KW)

TIPO 34B

2

2(>300KW)

TIPO 55B

2

Además, el número de extintores necesarios para cubrir la potencia por encima de 450 kw

 
Si la eslora del buque es menor de 10 mts, los extintores de potencia cubren también los requisitos eslora, no es necesario sumar ambos requisitos. Si la eslora es mayor de 10 metros, si.
Las embarcaciones fuera-borda con potencia inferior a  27,7 CV  que naveguen en las  zonas 6 y 7 están exentas de estas obligaciones.
Si instalación eléctrica es de mas de 50 Volt, uno de los  extintores debe ser para fuego eléctrico.
Los buques de la lista 6 y eslora mayor de 10 mts, deben llevar un extintor más de los indicados.
 
Si el motor es de gasolina, es obligatorio una instalación fija CI 
  • Con disparo  manual desde el exterior
  • Si no cabe una persona en el compatimento del motor, está autorizado la instalación de un mecanismo de disparo automático.
Si existe instalación fija CI,  solo es obligatorio llevar un extintor adicional que cubra 1/4 de la potencia
Si la eslora es mayor de 15 mts, el buque deberá llevar extinción por agua.
b. Baldes Contra incendios.

Debe ser un cubo con capacidad igual o mayor a 7 lts.

El cubo debe ser ligero, tener una rabiza para poder recuperarlo del agua y el asa no debe poder separarse.

Es obligatorio llevar al menos uno si se va a navegar por la zona 4.

Pero si la eslora de la embarcación es mayor de 20 mts, entonces hay que llevar 3 unidades.

Pueden ser los mismos que los utilizados para achique, pero nunca pueden ser utilizados para trasegar combustible.