Lección 6.3 Protección de espacios naturales del medio marino
1. ZEPIM. Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo.
1.2. Medidas de Protección.
Las Partes, de conformidad con el Derecho internacional y teniendo en cuenta las características de cada zona especialmente protegida, adoptarán las medidas de protección debidas, en particular:
a) el fortalecimiento de la aplicación de los demás Protocolos del Convenio y de otros tratados pertinentes de que sean Partes;
b) la prohibición de vertido o descarga de desechos y otras sustancias que puedan menoscabar, directa o indirectamente, la integridad de la zona especialmente protegida;
c) la reglamentación del paso de buques y cualquier detención o fondeo;
d) la reglamentación de la introducción de cualquier especie no indígena en la zona protegida de que se trate, o de especies genéticamente modificadas, así como la introducción o reintroducción de especies que estén o hayan estado presentes en la zona especialmente protegida;
e) la reglamentación o prohibición de cualquier actividad que entrañe la exploración o modificación del suelo o la explotación del subsuelo de la parte terrestre, el lecho del mar o su subsuelo;
f) la reglamentación de cualquier actividad de investigación científica;
g) la reglamentación o prohibición de la pesca, caza, captura de animales y recolección de plantas o su destrucción, así como el comercio de animales, o partes de animales, plantas o partes de plantas procedentes de las zonas especialmente protegidas;
h) la reglamentación y, de ser necesario, la prohibición de cualquier otra actividad o acto que sea probable que perjudique o perturbe a las especies, que pueda poner en peligro el estado de conservación de los ecosistemas o de especies o que pueda menoscabar las características naturales o culturales de la zona especialmente protegida;
i) cualquier otra medida destinada a proteger los procesos ecológicos y biológicos y el paisaje.